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Penas de hasta 6años de cárcel por "espabilar "a los diputados

Penas de hasta 6años de cárcel por "espabilar "a los diputados

Los ’indignados’ concentrados en los alrededores del Parlamento catalán podrían enfrentarse a penas de cárcel, según recoge el Código Penal.

El artículo 494 prevé penas de prisión de seis meses a un año o multa de doce a 24 meses para quienes "promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuanto estén reunidos, alterando su normal funcionamiento".

Pero además, si hubieran incurrido en agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa contra los diputados de la Asamblea Regional podrían enfrentarse a penas de hasta seis años de cárcel, ya que los artículos 550 y 551 tipifican estas conductas y consideran "reos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos" a aquellos que "acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".

En cuanto a las penas previstas, el Código Penal concreta de forma específica que si la autoridad contra la que se producen los mencionados atentados es miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional "se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años", además de una multa "de seis a doce meses".

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